Una de las preguntas más frecuentes tras una separación es:
«La casa está a mi nombre. ¿Eso significa que puedo quedármela?»
La respuesta es: no necesariamente.
En Derecho de Familia, la propiedad de la vivienda familiar y el derecho de uso son cuestiones diferentes. El juez decide quién puede usar la vivienda atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Si hay hijos menores…
Lo más importante es proteger el interés superior del menor.
Por eso, es habitual que el uso de la vivienda se atribuya al progenitor
con el que los hijos convivan principalmente, para mantener su estabilidad.
Esto significa que, en algunos casos, el propietario puede tener que
abandonar la vivienda familiar, mientras los hijos permanecen en ella con el otro progenitor.
¿Y si hay custodia compartida?
No existe una regla fija. El juez valorará las circunstancias concretas y
podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores, normalmente de forma temporal, o adoptar otra solución que considere más adecuada.
¿Y si no hay hijos?
En ese caso cambia el criterio.
Los tribunales suelen aplicar el principio del interés más necesitado de protección, valorando quién se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad económica o personal.
La atribución del uso de la vivienda familiar suele ser temporal.
Un error muy frecuente
Muchas personas creen que, por ser propietarias o pagar la hipoteca, tienen derecho a quedarse en la vivienda familiar.
No siempre es así.
Además, quien utiliza la vivienda no tiene por qué ser quien paga la hipoteca. Esa obligación depende de quién firmó el préstamo con el banco.
Consejo
Cada divorcio es diferente. La existencia de hijos, el tipo de custodia, la situación económica de ambos y la titularidad de la vivienda pueden cambiar completamente la decisión.
Antes de abandonar la vivienda o exigir que tu expareja lo haga, asesórate. Una decisión precipitada puede perjudicarte.
¿Conocías la diferencia entre ser propietario y tener el derecho de uso de la vivienda?
Contacta con nosotros y te ayudaremos.
Juan Manuel Aguado Ramon.



