¿Poseer una vivienda durante años te convierte en propietario? Te lo contamos

¿Poseer una vivienda durante años te convierte en propietario? Te lo contamos

¿Sabías que puedes convertirte legalmente en propietario de un bien que no está inscrito a tu nombre, siempre que lo hayas poseído como si fuera tuyo durante un largo periodo de tiempo? 

Esto es lo que se conoce como prescripción adquisitiva (o usucapión), una figura jurídica que puede ser la solución a problemas con propiedades que han pasado de generación en generación sin formalidades legales. Pero, ¿cómo funciona? Te contamos un caso real.

El caso: la herencia y el apartamento «perdido»

En los años 70 un constructor vendió una de las viviendas de una promoción a uno de sus proveedores a cambio del hierro necesario para su construcción. Aunque nunca se firmó un contrato formal de compraventa, la familia llevaba más de 30 años disfrutando del apartamento, pagando los impuestos, participando en la comunidad de propietarios y realizando todos los actos propios de un dueño.

Sin embargo, el apartamento seguía inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de uno de los constructores originales, quien ya había fallecido. Sus herederos reclamaron la propiedad del inmueble, cuestionando el derecho de esta familia. ¿El resultado? La prescripción adquisitiva fue la clave para que se reconociera judicialmente que, tras más de tres décadas de posesión, en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida, la familia era la legítima propietaria del apartamento.

¿Qué es la prescripción adquisitiva?

La prescripción adquisitiva permite que una persona que ha poseído un bien como si fuera su propietario, durante un tiempo prolongado y cumpliendo todos los requisitos, pueda adquirir legalmente la propiedad del mismo. En España el Código Civil regula esta figura, exigiendo la posesión del bien:

  1. En concepto de dueño: El poseedor debe comportarse como si fuera el propietario del bien, realizando actos propios de dueño, como el pago de impuestos, mantenimiento, y la utilización del bien sin restricciones.
  2. Pública: La posesión no debe ser clandestina; es decir, debe ejercerse de manera visible, sin ocultarla a terceros ni al titular registral.
  3. Pacífica: No se admite la posesión obtenida o mantenida mediante la violencia o el uso de la fuerza.
  4. Ininterrumpida: El poseedor y en su caso, sus herederos, deben haber disfrutado del bien sin interrupciones.
  5. Durante el plazo que marca la ley: La posesión debe durar, al menos 10 años (entre presentes y con justo título), 20 años (entre ausentes y con justo título) o 30 años (sin justo título).

Un proceso con pruebas y paciencia

En el caso que resolvimos, la familia pudo demostrar su posesión mediante recibos de impuestos, facturas de luz, agua, gastos de comunidad y actas de reuniones de propietarios en las que aparecían, incluso, como presidentes de la finca. La clave estuvo en acreditar que, aunque el registro no estaba a su favor, el comportamiento de todos (incluyendo los herederos del propietario inicial) reconocía implícitamente su titularidad durante el tiempo suficiente.

¿Qué aprender de esto?

La prescripción adquisitiva puede salvar situaciones aparentemente imposibles, pero no basta con “vivir mucho tiempo” en un inmueble. Es esencial documentar todo y, ante cualquier disputa, buscar asesoramiento jurídico.

Si tienes una propiedad en una situación parecida, ¡no dejes que el tiempo pase sin tomar medidas!

Compartir:

Más Publicaciones:

¿NECESITAS AYUDA LEGAL?

He leído y acepto la política de cookies.   
Privacidad