¿Sabías que puedes convertirte legalmente en propietario de un bien que no está inscrito a tu nombre, siempre que lo hayas poseído como si fuera tuyo durante un largo periodo de tiempo?
Esto es lo que se conoce como prescripción adquisitiva (o usucapión), una figura jurídica que puede ser la solución a problemas con propiedades que han pasado de generación en generación sin formalidades legales. Pero, ¿cómo funciona? Te contamos un caso real.
El caso: la herencia y
el apartamento «perdido»
En los años 70 un
constructor vendió una de las viviendas de una promoción a uno de sus
proveedores a cambio del hierro necesario para su construcción. Aunque nunca se
firmó un contrato formal de compraventa, la familia llevaba más de 30 años
disfrutando del apartamento, pagando los impuestos, participando en la
comunidad de propietarios y realizando todos los actos propios de un dueño.
Sin embargo, el
apartamento seguía inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de uno de
los constructores originales, quien ya había fallecido. Sus herederos
reclamaron la propiedad del inmueble, cuestionando el derecho de esta familia.
¿El resultado? La prescripción adquisitiva fue la clave para que se
reconociera judicialmente que, tras más de tres décadas de posesión, en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida, la familia era la legítima propietaria del
apartamento.
¿Qué es la
prescripción adquisitiva?
La prescripción
adquisitiva permite que una persona que ha poseído un bien como si fuera su
propietario, durante un tiempo prolongado y cumpliendo todos los requisitos,
pueda adquirir legalmente la propiedad del mismo. En España el Código Civil
regula esta figura, exigiendo la posesión del bien:
- En concepto de dueño: El poseedor debe comportarse como si fuera
el propietario del bien, realizando actos propios de dueño, como el pago
de impuestos, mantenimiento, y la utilización del bien sin restricciones.
- Pública: La posesión no debe ser clandestina; es decir, debe ejercerse de
manera visible, sin ocultarla a terceros ni al titular registral.
- Pacífica: No se admite la posesión obtenida o mantenida mediante la violencia o
el uso de la fuerza.
- Ininterrumpida: El poseedor y en su caso, sus herederos, deben
haber disfrutado del bien sin interrupciones.
- Durante el plazo que marca la ley: La posesión debe durar, al menos 10 años
(entre presentes y con justo título), 20 años (entre ausentes y con justo
título) o 30 años (sin justo título).
Un proceso con pruebas
y paciencia
En el caso que
resolvimos, la familia pudo demostrar su posesión mediante recibos de impuestos,
facturas de luz, agua, gastos de comunidad y actas de reuniones de propietarios
en las que aparecían, incluso, como presidentes de la finca. La clave estuvo en
acreditar que, aunque el registro no estaba a su favor, el comportamiento de
todos (incluyendo los herederos del propietario inicial) reconocía
implícitamente su titularidad durante el tiempo suficiente.
¿Qué aprender de esto?
La prescripción
adquisitiva puede salvar situaciones aparentemente imposibles, pero no basta
con “vivir mucho tiempo” en un inmueble. Es esencial documentar todo y, ante
cualquier disputa, buscar asesoramiento jurídico.
Si tienes una propiedad
en una situación parecida, ¡no dejes que el tiempo pase sin tomar medidas!