En ocasiones, el paso de los años, un accidente, una
enfermedad como el Alzheimer, la demencia, o trastornos como la ludopatía o el
alcoholismo pueden tener un efecto devastador en nuestros seres queridos,
impidiéndoles llevar una adecuada administración de su vida. En esta guía te
contamos todo lo que debes saber para
protegerlos en estos casos.
1. ¿Qué son las medidas para el apoyo a las personas con discapacidad?
Son un conjunto de
mecanismos legales diseñados para ayudar a las personas con discapacidad a
ejercer sus derechos y tomar decisiones en su vida, respetando su autonomía y
dignidad.
2. ¿Cuándo se pueden aplicar?
Están previstas para personas
que tengan un deterioro cognitivo que les impida gobernarse a sí mismas en su
día a día y tomar decisiones sobre su vida.
Quedan excluidos de
estas medidas los menores de edad, ya que están bajo la protección de la patria
potestad o tutela de sus padres o tutores legales, así como las personas cuya
discapacidad sea únicamente física o sensorial, ya que están previstas exclusivamente
para las discapacidades psíquicas.
3. ¿Qué tipos de medidas existen?
A) Medidas
informales. Las medidas
informales son las más sencillas. Se constituyen en virtud de una relación de
confianza entre la persona con discapacidad y el guardador y no requieren
trámites notariales ni judiciales. En este grupo tenemos a la Guarda de hecho.
El guardador de
hecho es aquella persona que asiste de manera efectiva al discapacitado en
su vida diaria y cotidiana, ya sea con convivencia o sin ella. El guardador
puede asistir y adoptar pequeñas decisiones no vitales. Sin embargo, para las
decisiones trascendentales habrá que acudir a otras medidas.
B) Medidas formales
voluntarias. Las medidas
formales voluntarias son aquellas que se constituyen ante notario.
En estos casos es el
propio incapaz quien nombra a la persona o personas que le asistirán en el
ejercicio de su capacidad, otorgando poderes especiales dentro de los
límites legales y siempre bajo la supervisión y asesoramiento del notario.
C) Medidas
judiciales. Cuando las
anteriores no existan, o no sean suficientes, será el juez quien determine las
medidas a adoptar y su alcance. En este grupo encontramos la curatela y
el defensor judicial.
La curatela sirve
para asistir a la persona en áreas específicas. El juez puede nombrar un
curador que actúa como un apoyo para la toma de decisiones, pero sin reemplazar
la voluntad del individuo. En los casos más extremos de discapacidad se pueden otorgar
al curador funciones representativas, lo que anteriormente se conocía como
tutor.
Para decidir sobre
cuestiones puntuales e importantes en las que el curador no pueda o no deba
(por conflicto de intereses) tomar una decisión, el juez puede nombrar a la
figura del defensor judicial.
4. ¿Quién puede solicitar estas medidas?
Las medidas de apoyo
pueden ser solicitadas por diversas personas y entidades:
–
La propia
persona con discapacidad.
–
Cónyuges
convivientes.
–
Ascendientes
y descendientes.
–
Hermanos.
–
El
Ministerio Fiscal, en ausencia de otros solicitantes.
Cualquier persona que conozca a alguien que necesite estas
medidas puede solicitar al Ministerio Fiscal que inicie los trámites.
5. ¿Cómo se solicitan las medidas judiciales?
La solicitud se
presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la
persona con discapacidad, acompañada de la documentación que respalde la
necesidad de apoyo, como informes médicos y profesionales.
El juez evaluará la
solicitud y la documentación, escuchará a la persona con discapacidad, a los
solicitantes y a otras personas relevantes y determinará las medidas de apoyo
más adecuadas, asegurándose de que respeten la voluntad y preferencias de la
persona afectada.
Periódicamente el juez
controlará que las medidas siguen siendo apropiadas o, si es necesario
ajustarlas.
En definitiva, las medidas de apoyo buscan equilibrar la necesidad de asistencia con el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad, ofreciendo un marco que les permita ejercer sus derechos con el apoyo necesario para vivir de manera independiente y digna. Consulta con un abogado especializado para obtener orientación adecuada y proteger los derechos de tus seres queridos.